A Favor de la Propiedad Intelectual
Por Javier Szulman
Este pequeño escrito surge en respuesta al presentado por Dante Bayona.
Primero nos gustaría agradecerle por haber presentado un tema para el libre debate. Con esto en mente, intentaremos mostrar nuestras diferencias con sus principales argumentos.
Abstract
Bayona argumenta que los intangibles u objetos inmateriales no deben ser propiedad de ninguna persona jurídica o real. Su argumento principal es que tales objetos son abundantes, no se reduce el goce de los mismos con su uso y no son fuente de conflictos. Aquí se verá lo contrario. Según el propio argumento de Bayona concluiremos que los intangibles sí deben ser propiedad de sus inventores.
Siguiendo las enseñanzas de Douglass North, no sólo debe existir la propiedad intelectual, sino que además ella debe ser protegida de manera efectiva y eficiente. Sólo así se lograrán igualar las tasas de beneficio social y privadas. Sólo así se logrará el tan ansiado desarrollo económico y social.
Premisa originaria. Bayona comienza su artículo exponiendo una premisa sobre la propiedad en base a la cual fundamenta su escrito. El dice que ser dueño de una cosa le otorga a tal persona la autoridad última sobre su propiedad, por tanto puede utilizar tal objeto de manera que sólo su propia voluntad le dicte, sin la injerencia de ningún otro.
Esto es cierto, pero sólo lo es parcialmente dado que hay, al menos, dos restricciones. Primero, su uso no puede limitar la libertad de otros. Segundo, su utilización no puede reducir los beneficios que un tercero tenga sobre su legítima propiedad. Esto debe ser recíproco, y no debe estar sesgado para favorecer a ningún sujeto. Las propiedades de estos dos extraños se aplican a dos objetos distintos.
Aparente contradicción: Impedimento de uso. Expone, como consecuencia de su premisa originaria, una extraña situación en el campo de la Propiedad Intelectual. Proclama que la llamada “Propiedad Intelectual” impide al propietario de un objeto tangible, tal como una computadora, a utilizarlo en plenitud dado que penaliza a aquellos que copien sin autorización un elemento intangible como ser una canción o un programa de computación. Así, Bayona supone que los sistemas de propiedad intelectual y de propiedad sobre bienes físicos son mutuamente excluyentes.
En realidad esta aparente contradicción no es tal. Este suceso es tan sólo un caso de la restricción del principio general (premisa originaria) antes expuesta. Ambos sistemas de propiedad pueden coexistir.
Imposibilidad de poseer un objeto inmaterial. Bayona dice que las “ideas” no pueden ser poseídas dado que no poseen las características de la propiedad física real, es decir, 1) que no son escasas, 2) que por su uso no se reduce el goce de siguientes usuarios, y que, consecuentemente, 3) no genera conflicto por su uso.
De esta manera concluye que la propiedad sólo debe existir sobre los objetos materiales.
Veamos uno por uno cada argumento.
1) No escasez de elementos inmateriales. En realidad la posible abundancia o escasez de un objeto depende de cómo sea concebido el objeto. Hay dos visiones posibles, una estática y otra dinámica. La visión estática es la usual, lo que se puede observar en un instante de tiempo determinado. En esta fotografía, que es lo que observa Bayona, se aprecia la abundancia. Esto ocurre dado que mediante las tecnologías actuales cierto tipo de intangibles pueden ser reproducidos ad infinitum. A la visión dinámica, por el contrario, lo que verdaderamente importa es lo que ocurra en el futuro. Cómo se desarrolla y florece la industria de la creación de intangibles (músicas, programas de computación, etc.). Para poder lograr esta nueva visión el objeto de análisis (el intangible en cuestión) debe ser comprendido de manera distinta, en clave dinámica. Primero cabe preguntarse qué es aquello que florece en esta industria. No se trata de una canción que pueda ser repetida ad eternum, sino que en realidad se trataría de una composición musical original. Cada composición musical original puede ser apreciada tan sólo una vez. De lo contrario, dejaría de ser original. Así, este intangible es especialmente escaso: es uno sólo, único y original. Este es el intangible que puede florecer –o fenecer- en el futuro.
2) No se reduce el goce de futuros usuarios: los elementos inmateriales no se desgastan por su uso. Bayona dice que el uso de una idea no la desgasta, no reduce el uso que otro pueda hacer de ella. En consonancia con el punto anterior, debemos poner especial atención en cuál es el verdadero objeto que la propiedad intelectual busca proteger y, de la misma manera, cuál es el objeto que puede desgastarse. Teniendo en mente la visión dinámica, se podría decir que el objeto a proteger es, si se nos permite llamarla de esta manera, la “Matriz Generadora de Ideas Originales”, o más bien, la mente del inventor. No busca proteger una canción en particular, sino la creación original de nuevas composiciones musicales. El problema en este caso, es la imposibilidad de proteger a esta matriz generadora de intangibles originales de manera directa. Debido a una limitación intrínseca del conocimiento humano, no podemos acceder de manera directa a la mente del inventor y reconocer allí dentro cuáles son sus verdaderas creaciones ya realizadas y las que se encuentran en desarrollo. Y aunque tuviéramos pleno acceso a ellas, no podríamos tampoco cuantificar cuál es su impacto en el mundo real. Es imprescindible hacerlo de manera indirecta. Debemos limitarnos a proteger tan sólo aquellas creaciones que hayan sido plasmadas en la realidad de manera precisa e identificable. Y cuya utilización e impacto sea cuantificable. Consecuentemente, debemos proteger músicas, programas, etc., para proteger en realidad a esa mente única que puede generar intangibles originales.
El uso indebido de las creaciones identificables (patentes de diversos tipos) sí desgasta a esta llamada matriz generadora de ideas dado que desgasta la voluntad de creación del inventor. Sus creaciones serán cada vez menores en cantidad y calidad hasta, incluso, extinguirse completamente. De esta manera, los actuales usuarios de músicas originales, como los usuarios de programas originales, etc., verán disminuido en el futuro el goce de nuevas creaciones musicales hasta, incluso, que se acabe completamente tal goce.
3) No se genera conflicto por el uso de objetos inmateriales. Por el contrario, se puede observar un amplio grupo de representantes de diversas industrias (por ejemplo las relacionadas a la discográfica) que muestran una profunda preocupación por la merma en sus ingresos. La fuente de un posible conflicto no surgiría, como expone Bayona, por el mero hecho que dos o más actores independientes utilicen un mismo intangible (música) al mismo tiempo y de manera repetitiva. Ese intangible no se desgasta, no reduce el goce a otro futuro usuario. Pero, como se ha dicho más arriba, no es este intangible el que se busque proteger por el derecho de propiedad, ni tampoco es la fuente de conflicto por sí mismo. La fuente de conflicto es gozar de un subproducto de un intangible superior: la mente de un creador de originales.
A modo de resumen preliminar, 1) los objetos inmateriales en cuestión son escasos, 2) los objetos inmateriales en cuestión se desgastan por su uso, es decir, se reduce su goce con el uso de otras personas, 3) se genera conflicto por su uso. Así, las tres razones principales del argumento de Bayona para sostener que los objetos inmateriales no deben ser propiedad, no se cumplen. Por el contrario, muestran, bajo su propio argumento, que sí deben ser propiedad.
Es importante destacar que no toda “idea” puede ser apropiada. Según la World Intellectual Property Organization(1) hay varios requisitos para poder “apropiarse” de una “invención”. Entre ellos, debe haber una actividad inventiva, es decir, que el proceso creativo o sus resultados no deben poder ser deducidos del “estado de la técnica” de manera evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. Ciertamente, en un ejemplo provisto por Bayona, hacer un techo no es una verdadera actividad inventiva. En ese caso, el primer hombre que hizo un techo para su casa, en caso de haber existido, no sería merecedor de nada más que la gratitud de sus conciudadanos. Para que quede en claro, lo que se puede apropiar son ideas intensamente elaboradas, radicalmente distintas a lo ya existente. Se trata de ideas profundamente trabajadas.
Douglass North(2) nos dice que se debe tener un marco institucional y una estructura de la propiedad capaces de canalizar los esfuerzos económicos individuales hacia actividades que supongan una aproximación a la tasa privada de beneficios respecto a la tasa social de beneficios.
Lo cierto es que, si bien puede no verse a simple vista, un desarrollo de investigación que se transforme en una patente conlleva un esfuerzo económico muy importante que, a fin de cuentas, puede ser aún más costoso que los insumos físicos necesarios para construir un producto en particular. Si se le impidiese a las empresas recuperar las inversiones destinadas a tales desarrollos, esta actividad dejaría de ser llevada a cabo.
En consonancia dice North que “El beneficio de invertir en nuevos conocimientos y desarrollar nuevas técnicas exige un cierto grado de derechos de propiedad sobre las ideas y la innovación. En su ausencia, es posible que no se pueda disponer de la nueva tecnología”. (3)
Douglass North nos dice que se debe evitar lo que él llama una situación estacionaria. Esta sucede cuando en una sociedad no existen los incentivos adecuados para que los individuos dediquen esfuerzos a las actividades que llevan al crecimiento económico.
Douglass North nos recuerda que la riqueza del hombre occidental constituye un fenómeno único y nuevo. Se ha liberado de un mundo dominado por la máxima pobreza y hambrunas periódicas y ha alcanzado una calidad de vida a la que sólo es posible acceder con una relativa abundancia. La clave del éxito, nos dice North, reside en lograr una organización económica eficaz. Para lograrla, es vital poseer un marco institucional y una estructura de la propiedad que estimulen y protejan la creación de nuevas ideas y tecnologías. Es decir, que se proteja la propiedad intelectual.
(1) http://www.wipo.int/patentscope/en/patents_faq.html#patent_granted ver subtítulo What kinds of Inventions can be Protected?
(2) North, Douglass y R. P. Thomas El Nacimiento del Mundo Occidental. Una Nueva Historia Económica (900-1700). Madrid 1987, Siglo XXI Editores.
(3) North, Douglass Estructura y cambio en la historia económica, Madrid, 1984, ed. Alianza. pp. 24
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