A favor de la Propiedad Intelectual. Una respuesta a Dante Bayona.

A Favor de la Propiedad Intelectual

Por Javier Szulman

Este pequeño escrito surge en respuesta al presentado por Dante Bayona.

Primero nos gustaría agradecerle por haber presentado un tema para el libre debate. Con esto en mente, intentaremos mostrar nuestras diferencias con sus principales argumentos.

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 Abstract

Bayona argumenta que los intangibles u objetos inmateriales no deben ser propiedad de ninguna persona jurídica o real. Su argumento principal es que tales objetos son abundantes, no se reduce el goce de los mismos con su uso y no son fuente de conflictos. Aquí se verá lo contrario. Según el propio argumento de Bayona concluiremos que los intangibles sí deben ser propiedad de sus inventores.

Siguiendo las enseñanzas de Douglass North, no sólo debe existir la propiedad intelectual, sino que además ella debe ser protegida de manera efectiva y eficiente. Sólo así se lograrán igualar las tasas de beneficio social y privadas. Sólo así se logrará el tan ansiado desarrollo económico y social.

Premisa originaria. Bayona comienza su artículo exponiendo una premisa sobre la propiedad en base a la cual fundamenta su escrito.  El dice que ser dueño de una cosa le otorga a tal persona la autoridad última sobre su propiedad, por tanto puede utilizar tal objeto de manera que sólo su propia voluntad le dicte, sin la injerencia de ningún otro.

Esto es cierto, pero sólo lo es parcialmente dado que hay, al menos, dos restricciones. Primero, su uso no puede limitar la libertad de otros. Segundo, su utilización no puede reducir los beneficios que un tercero tenga sobre su legítima propiedad. Esto debe ser recíproco, y no debe estar sesgado para favorecer a ningún sujeto. Las propiedades de estos dos extraños se aplican a dos objetos distintos.

Aparente contradicción: Impedimento de uso. Expone, como consecuencia de su premisa originaria, una extraña situación en el campo de la Propiedad Intelectual.  Proclama que la llamada “Propiedad Intelectual” impide al propietario de un objeto tangible, tal como una computadora, a utilizarlo en plenitud dado que penaliza a aquellos que copien sin autorización un elemento intangible como ser una canción o un programa de computación. Así, Bayona supone que los sistemas de propiedad intelectual y de propiedad sobre bienes físicos son mutuamente excluyentes.

En realidad esta aparente contradicción no es tal. Este suceso es tan sólo un caso de la restricción del principio general (premisa originaria) antes expuesta. Ambos sistemas de propiedad pueden coexistir.

Imposibilidad de poseer un objeto inmaterial. Bayona dice que las “ideas” no pueden ser poseídas dado que no poseen las características de la propiedad física real, es decir, 1) que no son escasas, 2) que por su uso no se reduce el goce de siguientes usuarios, y que, consecuentemente, 3) no genera conflicto por su uso.

De esta manera concluye que la propiedad sólo debe existir sobre los objetos materiales.

Veamos uno por uno cada argumento.

1)     No escasez de elementos inmateriales. En realidad la posible abundancia o escasez de un objeto depende de cómo sea concebido el objeto. Hay dos visiones posibles, una estática y otra dinámica.  La visión estática es la usual, lo que se puede observar en un instante de tiempo determinado. En esta fotografía, que es lo que observa Bayona, se aprecia la abundancia. Esto ocurre dado que mediante las tecnologías actuales cierto tipo de intangibles pueden ser reproducidos ad infinitum. A la visión dinámica, por el contrario, lo que verdaderamente importa es lo que ocurra en el futuro. Cómo se desarrolla y florece la industria de la creación de intangibles (músicas, programas de computación, etc.). Para poder lograr esta nueva visión el objeto de análisis (el intangible en cuestión) debe ser comprendido de manera distinta, en clave dinámica. Primero cabe preguntarse qué es aquello que florece en esta industria. No se trata de una canción que pueda ser repetida ad eternum, sino que en realidad se trataría de una composición musical original. Cada composición musical original puede ser apreciada tan sólo una vez. De lo contrario, dejaría de ser original. Así, este intangible es especialmente escaso: es uno sólo, único y original. Este es el intangible que puede florecer –o fenecer- en el futuro.

2)     No se reduce el goce de futuros usuarios: los elementos inmateriales no se desgastan por su uso. Bayona dice que el uso de una idea no la desgasta, no reduce el uso que otro pueda hacer de ella. En consonancia con el punto anterior, debemos poner especial atención en cuál es el verdadero objeto que la propiedad intelectual busca proteger y, de la misma manera, cuál es el objeto que puede desgastarse.  Teniendo en mente la visión dinámica, se podría decir que el objeto a proteger es, si se nos permite llamarla de esta manera, la “Matriz Generadora de Ideas Originales”, o más bien, la mente del inventor. No busca proteger una canción en particular, sino la creación original de nuevas composiciones musicales. El problema en este caso, es la imposibilidad de proteger a esta matriz generadora de intangibles originales de manera directa.  Debido a una limitación intrínseca del conocimiento humano, no podemos acceder de manera directa a la mente del inventor  y reconocer allí dentro cuáles son sus verdaderas creaciones ya realizadas y las que se encuentran en desarrollo. Y aunque tuviéramos pleno acceso a ellas, no podríamos tampoco cuantificar cuál es su impacto en el mundo real. Es imprescindible hacerlo de manera indirecta. Debemos limitarnos a proteger tan sólo aquellas creaciones que hayan sido plasmadas en la realidad de manera precisa e identificable. Y cuya utilización e impacto sea cuantificable. Consecuentemente, debemos proteger músicas, programas, etc., para proteger en realidad a esa mente única que puede generar intangibles originales.

 El uso indebido de las creaciones identificables (patentes de diversos tipos) sí desgasta a esta llamada matriz generadora de ideas dado que desgasta la voluntad de creación del inventor. Sus creaciones serán cada vez menores en cantidad y calidad hasta, incluso, extinguirse completamente. De esta manera, los actuales usuarios de músicas originales, como los usuarios de programas originales, etc., verán disminuido en el futuro el goce de nuevas creaciones musicales hasta, incluso, que se acabe completamente tal goce.

3)     No se genera conflicto por el uso de objetos inmateriales. Por el contrario, se puede observar un amplio grupo de representantes de diversas industrias (por ejemplo las relacionadas a la discográfica) que muestran una profunda preocupación por la merma en sus ingresos. La fuente de un posible conflicto no surgiría, como expone Bayona, por el mero hecho que dos o más actores independientes utilicen un mismo intangible (música) al mismo tiempo y de manera repetitiva. Ese intangible no se desgasta, no reduce el goce a otro futuro usuario. Pero, como se ha dicho más arriba, no es este intangible el que se busque proteger por el derecho de propiedad, ni tampoco es la fuente de conflicto por sí mismo. La fuente de conflicto es gozar de un subproducto de un intangible superior: la mente de un creador de originales.

A modo de resumen preliminar, 1) los objetos inmateriales en cuestión son escasos, 2) los objetos inmateriales en cuestión se desgastan por su uso, es decir, se reduce su goce con el uso de otras personas, 3) se genera conflicto por su uso. Así, las tres razones principales del argumento de Bayona para sostener que los objetos inmateriales no deben ser propiedad, no se cumplen. Por el contrario, muestran, bajo su propio argumento, que sí deben ser propiedad.

Es importante destacar que no toda “idea” puede ser apropiada. Según la World Intellectual Property Organization(1) hay varios requisitos para poder “apropiarse” de una “invención”. Entre ellos, debe haber una actividad inventiva, es decir, que el proceso creativo o sus resultados no deben poder ser deducidos del “estado de la técnica” de manera evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. Ciertamente, en un ejemplo provisto por Bayona, hacer un techo no es una verdadera actividad inventiva. En ese caso, el primer hombre que hizo un techo para su casa, en caso de haber existido, no sería merecedor de nada más que la gratitud de sus conciudadanos. Para que quede en claro, lo que se puede apropiar son ideas intensamente elaboradas, radicalmente distintas a lo  ya existente. Se trata de ideas profundamente trabajadas.

Douglass North(2) nos dice que se debe tener un marco institucional y una estructura de la propiedad capaces de canalizar los esfuerzos económicos individuales hacia actividades que supongan una aproximación a la tasa privada de beneficios respecto a la tasa social de beneficios.

Lo cierto es que, si bien puede no verse a simple vista, un desarrollo de investigación que se transforme en una patente conlleva un esfuerzo económico muy importante que, a fin de cuentas, puede ser aún más costoso que los insumos físicos necesarios para construir un producto en particular. Si se le impidiese a las empresas recuperar las inversiones destinadas a tales desarrollos, esta actividad dejaría de ser llevada a cabo.

En consonancia dice North que “El beneficio de invertir en nuevos conocimientos y desarrollar nuevas técnicas exige un cierto grado de derechos de propiedad sobre las ideas y la innovación. En su ausencia, es posible que no se pueda disponer de la nueva tecnología”. (3)

Douglass North nos dice que se debe evitar lo que él llama una situación estacionaria. Esta sucede cuando en una sociedad no existen los incentivos adecuados para que los individuos dediquen esfuerzos a las actividades que llevan al crecimiento económico.

Douglass North nos recuerda que la riqueza del hombre occidental constituye un fenómeno único y nuevo. Se ha liberado de un mundo dominado por la máxima pobreza y hambrunas periódicas y ha alcanzado una calidad de vida a la que sólo es posible acceder con una relativa abundancia. La clave del éxito, nos dice North, reside en lograr una organización económica eficaz. Para lograrla, es vital poseer un marco institucional y una estructura de la propiedad que estimulen y protejan la creación de nuevas ideas y tecnologías. Es decir, que se proteja la propiedad intelectual.

(1) http://www.wipo.int/patentscope/en/patents_faq.html#patent_granted ver subtítulo What kinds of Inventions can be Protected?

(2) North, Douglass y R. P. Thomas El Nacimiento del Mundo Occidental. Una Nueva Historia Económica (900-1700). Madrid 1987, Siglo XXI Editores.

(3) North, Douglass Estructura y cambio en la historia económica, Madrid, 1984, ed. Alianza. pp. 24

Copiar mp3s y DVDs no es crimen – Contra la Propiedad Intelectual

Dante Bayona nos hizo llegar este artículo de su autoría, basado en un trabajo de Stephan Kinsella, sobre propiedad intelectual.

Creo que es un tema sumamente interesante para el debate.

Sobre el cierre de su interpretación del texto podrán encontrar una traducción al español del libro de Kinsella, además de una conferencia que ofreció en inglés sobre el mismo tema.

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Copiar mp3s y DVDs no es crimen – Contra la Propiedad Intelectual

Por Dante Bayona

Esto puede parecer un poco confuso al comienzo porque uno generalmente piensa que un mp3 o un DVD son cierto tipo de “propiedad”, y que cuando uno los copia, uno está de alguna forma haciendo algo malo o “robando” cierto tipo de propiedad. Pero no es así.
Cierto tipo de cosas no pueden ser poseídas -no pueden ser propiedad. Y uno no puede robar algo que no es propiedad.
A continuación la exposición de uno de los más recientes avances en teoría libertaria sobre derechos de propiedad.

Ilustremos el problema:

Que uno sea dueño de una computadora significa que uno puede hacer todo lo que quiera con la computadora, uno la puede vender, pintar de rojo, quemarla, destruirla, etc. Ser dueño significa tener autoridad última sobre el objeto.
Si tú eres el dueño de tu computadora, yo no puedo hacer lo que yo quiera con tu computadora. Y si uso violencia -fuerza física- para obligarte a hacer con tu computadora algo que tú no quieres, entonces yo estaría cometiendo algo malo.
Si uso violencia y hago algo que te quita la propiedad sobre tu computadora entonces yo estaría actuando como un delincuente.

Pues bien, con la propiedad intelectual -la propiedad sobre ideas- ocurre algo extraño.

La tal llamada “propiedad” intelectual nos prohíbe usar nuestras computadoras de la forma que nosotros queremos -no nos permite copiar CDs y DVDs.
La propiedad intelectual transfiere parcialmente la propiedad de nuestras computadoras a las compañías que han obtenido del estado el privilegio de propiedad intelectual. Y eso está mal.
Si yo dijera a mi vecino que solamente puede usar su computadora cuando y como yo diga, probablemente me mandaría a un lugar bien lejano. Mi vecino haría respetar su propiedad.

Con la propiedad intelectual parece existir una contradicción:

¿Están los poseedores de propiedad intelectual robando nuestra propiedad, o nosotros estamos robando su propiedad?
¿Están ellos robando mi propiedad física –mi pc, o yo estoy robando su propiedad «intelectual» no-física?
El fondo del problema es la característica “física” del objeto.

El asunto es que las «ideas» no pueden ser poseídas porque no tienen las características de la propiedad física real.

Veamos:
¿cuál es la regla libertaria básica y justa de la propiedad privada?
El legítimo dueño de un objeto es el primero que lo toma de la naturaleza sin quitárselo a nadie.
Si Juan Cromañón sale al bosque -que aún no es propiedad de nadie- encuentra un caballo salvaje y lo domestica, todos entienden que sería injusto que Pablo Mármol se lo quite por la fuerza. El segundo en llegar no puede reclamar propiedad justa sobre el caballo. Una vez que Juan Cromañón tiene la propiedad puede transferirla voluntariamente a quién él quiera, pero siempre de forma voluntaria y no violenta. La violencia hace ilegítima cualquier transacción.

Es importante reconocer primero los factores que originan el asunto de la propiedad.
Juan Cromanñón y Pablo Mármol entran en conflicto porque los caballos son escasos. Si ambos vivieran en un mundo donde todo abunda –algo así como el Jardín del Edén- no habría conflicto. Pero en nuestro mundo de recursos escasos necesitamos propiedad para evitar conflictos y vivir en paz.

Hay ciertas cosas que en nuestro mundo son relativamente poco escasas. El aire por ejemplo.
¿Qué pensaríamos si Juan Cromañón se autodeclarara dueño del aire?
Simplemente no le haríamos caso, porque primero: todos entienden que el aire no es escaso. Y segundo: Juan Cromañón no tiene forma de controlar o embotellar todo el aire del mundo, por más que quiera hacerse millonario vendiendo aire.

¿Qué pensaríamos de Cromañón si se declarara dueño de una palabra que él inventa, y quiere que todos le paguen derechos por materializar esa idea?

Las cosas no-físicas no pueden poseerse porque no son escasas. No son escasas en el sentido que varias personas pueden usar la idea al mismo tiempo sin reducir el uso que la primera persona haga de la idea. El conflicto sólo existe para objetos físicos limitados, pero No existe conflicto en el uso de ideas.

El actual y errado código de propiedad intelectual está creando un sistema en el que la regla justa de propiedad sobre bienes físicos no se respeta más. La regla justa de hacerse propietario de objetos físicos al ser el primero en tomarlos de la naturaleza sin quitárselos a nadie, está siendo reemplazada por la regla de: «el segundo ocupante se hace legítimo dueño de los recursos físicos de todo el planeta cuando inventa una idea aplicable sobre esos recursos».
Al reconocerse más derechos de propiedad intelectual se reducen inevitablemente los derechos de propiedad sobre bienes físicos. Ambos sistemas son mutuamente excluyentes.

Y todo esto nace de la confusa idea de que puede existir propiedad privada sobre recursos inmateriales no-escasos.

Pero -como dicen algunos- ¿No debería el creador recibir algo por su creación? ¿Acaso el creador no es dueño de la idea?

No, el creador no es dueño de la idea sino de la materia física en que la plasma.
Imaginemos que Miguel Angel Cromañón hace una estatua con un poco de mármol que encontró. ¿Es Miguel Angel Cromañón dueño de la estatua? Depende.
Si el mármol era de su propiedad, entonces la estatua es de su propiedad. Pero si el mármol pertenecía a alguien más, ese legítimo poseedor del mármol puede denunciar a Miguel Angel Cromañón por apoderarse de su propiedad sin su permiso.
Una vez más: propiedad solamente existe sobre objetos materiales. Y si nuestros CDs, quemadores de CDs, y computadoras son nuestros, nosotros podemos usarlos como se nos antoje.
Los modernos filósofos libertarians han corregido la anterior idea Lockeana algo confusa de que uno se hace dueño de algo al ser el primero «que mezcla su trabajo con el objeto», por la clara idea de que uno es el justo dueño cuando se apropia del objeto físico antes que el resto. El trabajo no tiene nada que ver. El trabajo es una acción como el domir, o el comer. Si uno encuentra una manzana y la come, uno no es legítimo dueño de la manzana porque comió la manzana, sino porque fue el primero en encontrarla, si la obtuvo sin quitársela a nadie.
La idea lockeana de apropiación por «combinación del trabajo de uno con el objeto» es un argumento válido cuando tal acción es prueba de primera apropiación.

Es moralmente cuestionable beneficiarse de lo que otros hacen sin darles una recompensa. Es despreciable ser hijos ingratos, o decir que ciertas ideas son nuestras sin haberlas descubierto. Pero esas acciones implican un castigo moral -ostracismo, ridiculización, algún tipo de humillación pública- pero no se puede usar un castigo físico legal. No se puede poner a nadie preso por mal hijo, mal enamorado, mal hermano o mal estudiante.

En cuestiones de relaciones entre humanos siempre hay problemas, problemas de ser malos vecinos, de andar creando rumores, etc. y problemas sobre recursos físicos escasos; y los problemas sobre recursos físicos escasos sólo se pueden solucionar de una forma: con la regla de la primera apropiación.

¿Deberíamos pagar por algo que obtenemos gratis? Tal vez por cierto tipo de gratitud, pero ¿qué pensaríamos si una chica linda quisiera que todos le pagaran porque cuando sale a la calle todos disfrutan de su belleza?
La muchacha podría contratar unos matones y cobrar a todos los que la miran, pero todos entienden que eso es incorrecto.
El procedimiento racional no es usar fuerza a la primera, sino que todos conversando puedan llegar a principios objetivos que todo el mundo entienda como justos y claros para que puedan ser respetados.
Tal vez la muchacha podría esconderse en su casa y vender revistas mostrando su belleza, y por eso sí se puede cobrar, pero no hay otra forma.

El principio de “propiedad intelectual” además de reconocer propiedad sobre objetos inmateriales -y disminuir la propiedad sobre objetos reales, es un principio no-objetivo, y no generalizable. Hace poco se dio el caso de un matemático que descubrió una fórmula matemática muy importante, pero a la comisión de PI le pareció que su fórmula no cumplia con los “requisitos” de propiedad intelectual y el matemático no recibió nada.

Un principio racional justo no está sujeto al tiempo, tiene que ser justo desde que apareció la raza humana.
Imaginen qué hubiera pasado si el primer cavernícola que inventó una casa con techo hubiera obligado a todo el resto a pagarle por esa invención e indirectamente transferir la propiedad de sus casas al inventor?!
¿y qué hubiera pasado si el primero que descubrió como conservar los alimentos hubiera tenido el derecho de cobrar a todos por usar su procedimiento? ¿Y qué de las medicinas?
Claramente un sistema que reconoce a las ideas como más importantes que los objetos materiales escasos pone en riesgo la existencia misma de los seres humanos, violando el principio básico de que toda ética debe mantenerlos vivos.

En este aspecto, como en varios otros aspectos relacionados a la libertad, muchas cosas deben corregirse, y esas instituciones que protegen la propiedad sobre ideas deben desaparecer [junto a esas que supuestamente protegen la competencia basándose en teoría económica neoclásica].

Hay mucho por hacer.

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Nota: Todas las principales ideas de este artículo están basadas en las reflexiones del profesor Kinsella. Cualquier error en la interpretación es responsabilidad del autor.

«Contra la Propiedad Intelectual» de Stephan Kinsella apareció primero como parte del symposium Aplicaciones de la Teoría Legal Libertaria, y fue luego publicada en el Journal de Estudios Libertarios en la primavera del 2001.
En ese trabajo Stephan Kinsella uniformiza y corrige los principios libertarians sobre propiedad intelectual. Corrige a Locke, Rothbard y Rand.
El profesor Kinsella ha argumentado notablemente que los copyrights y las patentes no deben formar parte del código de ley libertaria.

Acceda al documento de Stephan Kinsella en Liberalismo.org